top of page

Plataformas Tecnológicas

Costo

$950.00

Fecha

2024-05-16

Horario:

Modalidad:

10:00 a 13:00 horas

Grabación disponible

Obsequio:   

Programa en Excel de ayuda para cada calculo

TEMARIO


Generalidades

·         Contribuyentes obligados al pago del impuesto

·         ¿Puedo tributar en RESICO si tengo Plataformas Tecnológicas?

·         Opción para que las retenciones se consideren como pago definitivo

·         Comparativo antes de decidir si la retención se considera como pago definitivo.

·         Momento para dejar de considerar como definitiva la retención del ISR e IVA efectuada por plataformas tecnológicas.

·         Retención de ISR e IVA por las plataformas digitales (aplicación de tablas).– Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes.– Prestación de servicios de hospedaje.– Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios.

Pago provisional de ISR y mensual de IVA

·         Ingresos acumulables y su momento de acumulación.

·         ¿Cómo se manejan los ingresos por cobros directos?

·         Elaboración del CFDI público en general.

·         Deducciones autorizadas y sus requisitos.

·         Determinación del impuesto de ISR e IVA.

·         Acreditamiento del ISR e IVA retenido.

·         Aplicativo en donde se deben de presentar los pagos de impuestos

Pago definitivo de ISR e IVA

·         ¿Estoy obligado a presentar declaración de ISR e IVA de manera mensual?

·         ¿Qué requisitos debo de cumplir para acreditar las retenciones?

·         ¿Cómo compruebo que opte por pago definitivo?

·         Presentación de la declaración de ISR e IVA.

Obligaciones fiscales

·         ¿Estoy obligado a llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su reglamento?

·         ¿Estoy obligado a enviar contabilidad electrónica?

·         ¿Estoy obligado a presentar la DIOT?

Residentes en el extranjero

·         Obligaciones fiscales.

·         Restricción temporal a la red pública.

·         Sanciones.

bottom of page