
C.P. Alberto Monroy Salinas
Colaborador:
14 Mayo 2025
Se adicione el acrónimo RFA | RFA. Resolución de facilidades administrativas para los contribuyentes de los sectores que en la misma se señalan para 2025 |
Solicitud para la suspensión o disminución de obligaciones (regla 2.5.16) | Las personas físicas del RIF, actividad empresarial y profesional, arrendamiento de inmuebles podrán solicitar retroactivamente (hasta 5 años) la suspensión o disminución de obligaciones a través de MI PORTAL |
CFDI que ampara el transporte de mercancías de exportación definitiva realizado por medios propios (regla 2.7.7.2.7) | En caso de que dichos sujetos transporten sus bienes y/o mercancías con sus propios medios, a una bodega o centro de distribución ubicada en el extranjero, podrán acreditar dicho traslado mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el complemento Carta Porte. |
Liberación de bienes embargados dentro del procedimiento administrativo de ejecución cuando se solicite la autorización de pago a plazos (regla 2.11.7) | Los contribuyentes a los que la autoridad fiscal les haya embargado bienes, así como depósitos o seguros, a través del procedimiento administrativo de ejecución con anterioridad a la autorización del pago a plazos, podrán solicitar su liberación siempre que garanticen el interés fiscal |
Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga (regla 2.14.3) | Los beneficios a que se refiere el artículo 70-A del CFF, no procederán tratándose de solicitudes que presenten contribuyentes a los que la autoridad fiscal les haya determinado diferencias por créditos fiscales superiores a los porcentajes establecidos en la fracción II del citado artículo, excepto cuando dichos créditos hubieran sido impugnados. |
Requisitos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres (regla 3.3.1.8) | Nuevo plazo para solventar inconsistencias detectadas por la autoridad. |
Obligaciones del emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres (regla 3.3.1.10) | Comunicar a la ACSMC de la AGCTI los cambios tecnológicos que se pretendan realizar con posterioridad a la obtención de la autorización de conformidad con la ficha de trámite 119/ISR “Aviso de control de cambios tecnológicos para emisor autorizado de monederos electrónicos”, contenida en el Anexo 1-A. |
Opción de deducción de gastos e inversiones no deducibles para contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras (regla 3.3.1.24) | Los contribuyentes que inicien actividades y aquellos que ya hayan ejercido la opción a que se refiere la presente regla, deberán presentar un caso de aclaración en el Portal del SAT, a través de Mi portal, seleccionando “AVISO DEDUC AGAPES SIN PROPORCION” y a partir del mes en que ejerzan dicha opción, considerarán en la determinación del pago provisional, la totalidad de los ingresos del periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, acumulando a dichos ingresos el monto de los ingresos exentos a que se refiere el primer párrafo de esta regla. |
Baja del Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC (regla 5.2.23) | IX. No proporcione a la autoridad fiscal a través del Portal del SAT, la información que mediante el Formato Electrónico de Marbetes y Precintos (FEMYP) se solicita, respecto del uso de la totalidad de los marbetes físicos, precintos o marbetes electrónicos, que hayan perdido su vigencia en términos de la regla 5.2.24. X. No se encuentre inscrito y activo en el padrón de importadores en el caso de que importe alcohol y bebidas alcohólicas y se realice al menos una de las actividades económicas establecidas en el apartado ¿Con qué condiciones debo cumplir?, incisos cc) al oo) de la ficha de trámite 23/IEPS “Solicitud de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC”, contenida en el Anexo 1-A. |
Aplicación del estímulo fiscal otorgado por la LIF respecto a contribuciones o cuotas compensatorias competencia del SAT, en materia de comercio exterior (regla 9.31) |
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Capítulo 11.15. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada “Plan México”, para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación, publicado en el DOF el 21 de enero de 2025 | Reglas de la 11.15.1 a la 11.15.4 |
Cálculo de pagos provisionales del ISR en los PODEBI para personas morales del régimen general (regla 11.11.14) | Establece el procedimiento para el pago provisional de ISR de las personas morales del régimen general de Ley. |
Cálculo de pagos provisionales del ISR en la zona libre de Chetumal para personas morales del régimen general (regla 11.13.5) | Establece el procedimiento para el pago provisional de ISR de las personas morales del régimen general de Ley. |
Cálculo de pagos provisionales del ISR en los POINBI para personas morales del régimen general (regla 11.14.14) | Establece el procedimiento para el pago provisional de ISR de las personas morales del régimen general de Ley. |
Se adiciona un nuevo criterio no vinculativo al anexo 3 de la resolución miscelánea fiscal para el ejercicio de 2025.
4/CFF/NV Aplicación indebida de estímulos fiscales, bajo la figura de asunción de responsabilidad solidaria.
En términos del artículo 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal, mediante resoluciones de carácter general, podrá conceder subsidios o estímulos fiscales, los cuales están dirigidos a sectores de contribuyentes atendiendo a las características y necesidades del sector al que se otorgan, o bien, la emergencia o área económica que se busca incentivar o proteger, siempre que de manera estricta los beneficiarios o sujetos a quienes está dirigido el estímulo de que se trate, cumplan con los requisitos y condiciones que se establezcan para tales efectos, por lo que la aplicación de un estímulo fiscal sin ser sujeto del mismo o sin cumplir con los requisitos para tal efecto constituye una acción en perjuicio del fisco federal.
Ahora bien, se han identificado contribuyentes que asumen que son sujetos de estímulos y que cuentan con montos de estímulos fiscales generados a su favor a la luz del Decreto que otorga los estímulos de que se trate, quienes a través de figuras como la asunción de responsabilidad solidaria, o de cualquier otro acto jurídico, transfieren indebida e ilegalmente el importe del estímulo fiscal, con el objetivo de que un tercero pague sus contribuciones causadas o a cargo, acreditando importes de estímulos fiscales a los que no tiene derecho, obteniendo con ello un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal, es decir, se actualiza una conducta equiparable al delito de defraudación fiscal al beneficiarse de un estímulo fiscal sin tener derecho a ello, conforme al artículo 109, primer párrafo, fracción III del Código Fiscal de la Federación.
Por ejemplo, la realización de estas conductas se ha advertido en la aplicación del estímulo fiscal contenido en el “Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones.