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El problema de la presentación de la DIOT

PTU 2025.png

C.P. Alberto Monroy Salinas

Colaborador: 

13 Mayo 2025

Dentro de las obligaciones de los contribuyentes se encuentra la de presentar la información de las personas que se les efectuó retención, así como la información de los pagos a proveedores, IVA acreditable, impuesto retenido.


Disposición

Infracción (artículo 81 CFF)
Multa (artículo 82 CFF)

Obligación de presentar la DIOT

Artículo 32 LIVA. - Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

 

 

V. Expedir comprobantes fiscales por las retenciones del impuesto que se efectúen en los casos previstos en el artículo 1o.-A, y proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información sobre las personas a las que les hubieren retenido el impuesto establecido en esta Ley, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

XVI.  No proporcionar la información a que se refiere la fracción V del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores.

XVI. De $15,650.00 a $31,290.00, a la establecida en la fracción XVI. En caso de reincidencia la multa aumentará al 100% por cada nuevo incumplimiento.

VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

XXVI.     No proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores.

No proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores."


El problema radica en el formato en que se debe de presentar, ya que el día 7 de abril de 2025, la autoridad publico la 2ª. Modificación a la resolución miscelánea fiscal, en la cual en la regla 4.5.1 remite al contribuyente para la presentación de la DIOT al programa nuevo.

4.5.1.  ...

                ...

                ...

                La información a que se refiere la presente regla, se deberá presentar a través del Portal del SAT en la liga https://pstcdi.clouda.sat.gob.mx/, correspondiente a la DIOT, contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 5.

                Se deroga.

                En el campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable” incluyendo importaciones (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas) de la DIOT se deberán anotar las cantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen los requisitos para ser consideradas IVA acreditable, por no ser estrictamente indispensables, o bien, por no reunir los requisitos para ser deducibles para el ISR, de conformidad con el artículo 5o., fracción I de la Ley del IVA, el llenado de dicho campo no será obligatorio tratándose de personas físicas.

                ...

                LIVA 5o., LIVA 2021 5o.-E, 32, LISH 31, 32, RMF 4.5.2., 10.5., 10.32.

 

Respecto a la carga por archivo de texto, a continuación, veamos un ejemplo de los campos.



Lo mismo sucede con los campos de la región fronteriza sur, a la tasa del 16% y la importación de bienes tangibles.

En el caso de que exista retención esta se debe de reportar completa, independientemente de la cantidad que se puede acreditar el contribuyente.

Receptor

Persona moral

CFDI de honorarios


Fecha

06/05/2025

Método de pago

PUE

Importe

20,000.00

IVA

3,200.00

Retención de ISR

2,000.00

Retención de IVA

2,133.34

Total

19,066.66

 

El reporte de la información en la DIOT seria a nuestra opinión de la siguiente manera en el caso de que se cumplan los requisitos de acreditamiento.




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