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Determinación de la renta gravable para PTU

PTU 2025.png

C.P. Alberto Monroy Salinas

Colaborador: 

02 Mayo 2025

De acuerdo con el artículo 120 segundo párrafo de la Ley Federal del Trabajo se establece que la renta gravable para la PTU es la determinada conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

A lo cual deberemos considerar el tipo de contribuyente y su régimen fiscal, te presentamos los ejemplos para cada caso:


PERSONA MORAL REGIMEN GENERAL DE LEY

Ingresos acumulables

(-) Ingresos exentos para el trabajador no deducibles para el patrón

(-) Deducciones autorizadas

(=) Renta gravable para PTU

PERSONA MORAL RESICO

Ingresos acumulables

(-) Ingresos exentos para el trabajador no deducibles para el patrón

(-) Deducciones autorizadas

(=) Renta gravable para PTU

PERSONA FISICAS ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL

Ingresos acumulables

(-) Ingresos exentos para el trabajador no deducibles para el patrón

(-) Deducciones autorizadas

(=) Renta gravable para PTU

PERSONA FISICAS REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL (RIF)

∑ Utilidad fiscal de los 6 bimestres

(-) No deducibles de la fracción XXX del artículo 28 LISR

(=) Renta gravable para PTU

PERSONAS FISICAS REGIMEN DE INCORPORTACION FISCAL (RIF) CON PAGO PROVISIONAL

Ingresos acumulables

(-) Ingresos exentos para el trabajador no deducibles para el patrón

(-) Deducciones autorizadas

(=) Renta gravable para PTU

PERSONAS FISICAS REGIMEN RESICO

Ingresos acumulables

(-) Ingresos exentos para el trabajador no deducibles para el patrón

(-) Deducciones autorizadas

(=) Renta gravable para PTU


CONSIDEREMOS A LEY FEDERAL DEL TRABAJO


La determinación de la renta gravable para la PTU puede ser diferente al importe total a repartir, de conformidad con el artículo 127 fracción III y VIII de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades, reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ajustará a las normas siguientes:

 

III. ... El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario;

 

VIII.   El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.


A continuación, veamos algunos ejemplos.

Ingresos acumulables
5,900,000.00
(-) Ingresos exentos para el trabajador no deducibles para el patrón
95,600.00
(-) Deducciones autorizadas
3,680,000.00
(=) Renta gravable para PTU
2,124,400.00
(x) Tasa de reparto
10%
(=) PTU del ejercicio
212,440.00

Artículo 123 LFT. - La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.


Trabajador
No. días trabajados
Salario diario
Salario devengado en el año
Trabajador 1
328
500.00
164,000.00
Trabajador 2
365
650.00
237,250.00
Trabajador 3
360
780.00
280,800.00
Totales
1,053.00

682,050.00

PTU a repartir

212,440.00

(/) 2

(1) 106,220.00



Mitad de la PTU a repartir

106,220.00

(/) No. de días trabajados

1,053.00

(=) Factor por días trabajados

100.8737



Mitad de la PTU a repartir

106,220.00

(/) Salario devengado de los trabajadores

682,050.00

(=) Factor por salario devengado

0.1557


Trabajador

No. días trabajados

(x) Factor por días

PTU por días


Trabajador 1

328

100.8737

33,086.57


Trabajador 2

365

100.8737

36,818.90


Trabajador 3

360

100.8737

36,314.53




Total

106,220.00

Trabajador

Salario devengado

(x) Factor por días

PTU por días


Trabajador 1

164,000.00

0.1557

25,540.77


Trabajador 2

237,250.00

0.1557

36,948.46


Trabajador 3

280,800.00

0.1557

43,730.78




Total

106,220.01


ANALISIS DEL REPARTO


Trabajador

PTU a repartir

3 meses sueldo

Promedio PTU tres años anteriores

PTU por pagar

Trabajador 1

58,627.34

45,000.00

65,200.00

58,627.34

Trabajador 2

73,767.36

58,500.00

41,200.00

58,500.00

Trabajador 3

80,045.31

70,200.00

54,800.00

70,200.00

Total

212,440.01



187,327.34

Diferencia de PTU a repartir

25,112.67


Como se puede apreciar la PTU determinada y manifestada en la declaración anual, puede ser o no igual a la PTU por pagar.

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