
C.P. Alberto Monroy Salinas
Colaborador:
02 Mayo 2025
De acuerdo con el artículo 120 segundo párrafo de la Ley Federal del Trabajo se establece que la renta gravable para la PTU es la determinada conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
A lo cual deberemos considerar el tipo de contribuyente y su régimen fiscal, te presentamos los ejemplos para cada caso:
PERSONA MORAL REGIMEN GENERAL DE LEY
Ingresos acumulables |
(-) Ingresos exentos para el trabajador no deducibles para el patrón |
(-) Deducciones autorizadas |
(=) Renta gravable para PTU |
PERSONA MORAL RESICO
Ingresos acumulables |
(-) Ingresos exentos para el trabajador no deducibles para el patrón |
(-) Deducciones autorizadas |
(=) Renta gravable para PTU |
PERSONA FISICAS ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL
Ingresos acumulables |
(-) Ingresos exentos para el trabajador no deducibles para el patrón |
(-) Deducciones autorizadas |
(=) Renta gravable para PTU |
PERSONA FISICAS REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL (RIF)
∑ Utilidad fiscal de los 6 bimestres |
(-) No deducibles de la fracción XXX del artículo 28 LISR |
(=) Renta gravable para PTU |
PERSONAS FISICAS REGIMEN DE INCORPORTACION FISCAL (RIF) CON PAGO PROVISIONAL
Ingresos acumulables |
(-) Ingresos exentos para el trabajador no deducibles para el patrón |
(-) Deducciones autorizadas |
(=) Renta gravable para PTU |
PERSONAS FISICAS REGIMEN RESICO
Ingresos acumulables |
(-) Ingresos exentos para el trabajador no deducibles para el patrón |
(-) Deducciones autorizadas |
(=) Renta gravable para PTU |
CONSIDEREMOS A LEY FEDERAL DEL TRABAJO
La determinación de la renta gravable para la PTU puede ser diferente al importe total a repartir, de conformidad con el artículo 127 fracción III y VIII de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades, reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ajustará a las normas siguientes:
III. ... El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario;
VIII. El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.
A continuación, veamos algunos ejemplos.
Ingresos acumulables | 5,900,000.00 |
(-) Ingresos exentos para el trabajador no deducibles para el patrón | 95,600.00 |
(-) Deducciones autorizadas | 3,680,000.00 |
(=) Renta gravable para PTU | 2,124,400.00 |
(x) Tasa de reparto | 10% |
(=) PTU del ejercicio | 212,440.00 |
Artículo 123 LFT. - La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
Trabajador | No. días trabajados | Salario diario | Salario devengado en el año |
---|---|---|---|
Trabajador 1 | 328 | 500.00 | 164,000.00 |
Trabajador 2 | 365 | 650.00 | 237,250.00 |
Trabajador 3 | 360 | 780.00 | 280,800.00 |
Totales | 1,053.00 | 682,050.00 |
PTU a repartir | 212,440.00 |
(/) 2 | (1) 106,220.00 |
Mitad de la PTU a repartir | 106,220.00 |
(/) No. de días trabajados | 1,053.00 |
(=) Factor por días trabajados | 100.8737 |
Mitad de la PTU a repartir | 106,220.00 |
(/) Salario devengado de los trabajadores | 682,050.00 |
(=) Factor por salario devengado | 0.1557 |
Trabajador | No. días trabajados | (x) Factor por días | PTU por días | |
Trabajador 1 | 328 | 100.8737 | 33,086.57 | |
Trabajador 2 | 365 | 100.8737 | 36,818.90 | |
Trabajador 3 | 360 | 100.8737 | 36,314.53 | |
Total | 106,220.00 | ① |
Trabajador | Salario devengado | (x) Factor por días | PTU por días | |
Trabajador 1 | 164,000.00 | 0.1557 | 25,540.77 | |
Trabajador 2 | 237,250.00 | 0.1557 | 36,948.46 | |
Trabajador 3 | 280,800.00 | 0.1557 | 43,730.78 | |
Total | 106,220.01 | ① |
ANALISIS DEL REPARTO
Trabajador | PTU a repartir | 3 meses sueldo | Promedio PTU tres años anteriores | PTU por pagar |
Trabajador 1 | 58,627.34 | 45,000.00 | 65,200.00 | 58,627.34 |
Trabajador 2 | 73,767.36 | 58,500.00 | 41,200.00 | 58,500.00 |
Trabajador 3 | 80,045.31 | 70,200.00 | 54,800.00 | 70,200.00 |
Total | 212,440.01 | 187,327.34 |
Diferencia de PTU a repartir | 25,112.67 |
Como se puede apreciar la PTU determinada y manifestada en la declaración anual, puede ser o no igual a la PTU por pagar.