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Reforma a los descuentos de créditos del INFONAVIT

PTU 2025.png

C.P. Alberto Monroy Salinas

Colaborador: 

25 Junio 2025

Reforma a los descuentos de créditos del INFONAVIT

El INFONAVIT publica la reforma al artículo 29 de la LINFONAVIT, esta reforma se publica en el diario oficial de la federación el día 21 de febrero de 2025, en la cual se establece que los descuentos por créditos que tengan los trabajadores no se suspenderán por ausencias o incapacidades de estos.

A continuación se transcribe la reforma al artículo 29 de la LINFONAVIT.

Artículo 29.- ...

I.- a IX.- ...

La obligación de efectuar las aportaciones a que se refiere la fracción II anterior, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones. Cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social.

 

Posteriormente el INFONAVIT publica en su porta el CRITERIO 01/2025 en el cual indica el procedimiento que se tiene que seguir para la reforma al artículo 29 de la LINFONAVIT, en donde indica que el patrón en ningún caso deberá realizar un descuento mayor al salario pagado al trabajador o del porcentaje establecido en el artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo, indicando que el patrón no tiene obligación respecto de la cantidad que no se pueda descontar al trabajador, e informa que el INFONAVIT publicara el plazo para que el patrón realice la implementación de esta reforma.

ree

El día 15 de mayo de 2025 publica en el diario oficial de la federación el aviso para establecer el periodo en que entrara en vigor la reforma al artículo 29, por lo que a partir del cuarto bimestre (julio a agosto) ya se deberán realizar las modificaciones correspondientes en los controles de los patrones.

PROCESOS ADMINISTRATIVOS INTERNOS PARA DETERMINAR, REALIZAR Y ENTERAR LOS DESCUENTOS A LOS SALARIOS DE SUS TRABAJADORES QUE SE DESTINEN AL PAGO DE ABONOS PARA CUBRIR PRÉSTAMOS OTORGADOS POR EL INSTITUTO CON BASE EN LA REFORMA DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL  21 DE FEBRERO DE 2025, EN LOS TÉRMINOS QUE SE INDICAN

ÚNICO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1o.; 16 fracciones II, XII, XX y XX; 23 fracciones I, y X, todos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 4o., fracción V, del Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como la Resolución RCA-14500-03/25 de 19 de marzo de 2025, del Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como los demás ordenamientos aplicables, se hace del conocimiento de los acreditados, derechohabientes, patrones, y demás público en general que, se reconoce un plazo razonable para la transición en la implementación de la reforma al artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, prevista en el DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE VIVIENDA CON ORIENTACIÓN SOCIAL publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de febrero de 2025, vigente a partir del día siguiente al de su publicación, por lo que los patrones deberán realizar los ajustes a sus sistemas y procesos para determinar, realizar y enterar en términos de la legislación aplicable, los descuentos a los salarios de sus trabajadores que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, para aplicar esta disposición a partir del pago de salarios correspondientes al 4° bimestre de 2025; esto es, los correspondientes a los meses de julio y agosto, que deberá realizarse a más tardar el 17 de septiembre de 2025.

A continuación veamos un ejemplo de los descuentos que se tendría que hacer en el caso de faltas o incapacidades, recordando que no se puede descontar más del salario pagado al trabajador o del 20% a trabajadores de salario mínimo.


Trabajador 1


Por mes

Crédito INFONAVIT

1,250.00

Por mes

Días de julio

31


(=) Descuento x día

40.32



Día trabajado

Día trabajado

Falta

Incapacidad

Días laborados

Días acumulados

Descuento

Acumulado del descuento

31

1

 

 

1

30

40.32

1,209.68

30

1

 

 

1

29

40.32

1,169.35

29

1

 

 

1

28

40.32

1,129.03

28

1

 

 

1

27

40.32

1,088.71

27

1

 

 

1

26

40.32

1,048.39

26

1

 

 

1

25

40.32

1,008.06

25

1

 

 

1

24

40.32

967.74

24

1

1

 

0

24

0.00

967.74

23

1

 

 

1

22

40.32

927.42

22

1

 

 

1

21

42.16

885.26

21

1

 

 

1

20

42.16

843.11

20

1

 

 

1

19

42.16

800.95

19

1

 

 

1

18

42.16

758.80

18

1

 

 

1

17

42.16

716.64

17

1

 

 

1

16

42.16

674.49

16

1

 

 

1

15

42.16

632.33

15

1

 

 

1

14

42.16

590.18

14

1

 

 

1

13

42.16

548.02

13

1

 

 

1

12

42.16

505.87

12

1

 

 

1

11

42.16

463.71

11

1

 

1

0

11

0.00

463.71

10

1

 

1

0

10

0.00

463.71

9

1

 

1

0

9

0.00

463.71

8

1

 

1

0

8

0.00

463.71

7

1

 

1

0

7

0.00

463.71

6

1

 

 

1

5

66.24

397.47

5

1

 

 

1

4

79.49

317.97

4

1

 

 

1

3

79.49

238.48

3

1

 

 

1

2

79.49

158.99

2

1

 

 

1

1

79.49

79.49

1

1



1

0

79.49

0.00





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