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Modificaciones al Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladoras y de Servicios de Exportación

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C.P. Alberto Monroy Salinas

Colaborador: 

28 Agosto 2025

Contexto y fundamento

  • El decreto se emite con base en las facultades constitucionales y legales de la presidenta de México, Claudia Sheinbaum.

  • Se reconoce que el sector calzado sufrió una caída en producción, empleo y competitividad entre 2019 y 2024, con pérdidas importantes en PIB, producción y puestos de trabajo.

  • Las importaciones de calzado terminado bajo IMMEX crecieron de forma exponencial (159% en volumen en 2024 vs. 2023; 24 veces más que en 2021), mientras que las exportaciones disminuyeron, lo que evidenció un bajo retorno de mercancías y afectación a la industria nacional.

  • Se busca evitar contrabando técnico y prácticas desleales que impacten en el empleo y competitividad.


Principales modificaciones

  1. Anexo I del Decreto IMMEX:


    Se amplía la lista de mercancías prohibidas para importación temporal bajo este programa.

    • Se incluyen calzados terminados clasificados en las partidas 64.01 a 64.05 de la TIGIE, es decir:

      • Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho/plástico.

      • Otros calzados con suela de caucho, plástico, cuero o textiles.

      • Calzado de madera, corcho u otras materias.

    • La prohibición se suma a productos previamente restringidos (azúcares, alcoholes, neumáticos, prendas y textiles, entre otros).

  2. Efecto práctico:

    • Las empresas con Programa IMMEX ya no podrán importar temporalmente calzado terminado bajo este esquema.

    • El objetivo es asegurar que las importaciones estén vinculadas a procesos productivos de transformación y no a simples reexportaciones que dañen al mercado interno.


Entrada en vigor

  • El decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 29 de agosto de 2025.


Impacto esperado

  • Protección a la industria nacional del calzado, que había enfrentado pérdidas graves de empleo y producción.

  • Cierre de espacios a prácticas de evasión y contrabando técnico.

  • Refuerzo del principio de que el IMMEX debe servir para fomentar la manufactura y servicios de exportación, no para la importación de productos terminados que no se transforman en México.


Cuadro comparativo de mercancías en el Anexo I del Decreto IMMEX (modificación 28 de agosto 2025)

El siguiente cuadro comparativo muestra las mercancías cuya importación temporal estaba permitida bajo el Programa IMMEX y que, a partir del Decreto publicado el 28 de agosto de 2025, quedaron prohibidas al ser incorporadas en el Anexo I. Esto incluye calzado terminado (fracciones 64.01 a 64.05) así como diversos productos (azúcares, alcoholes, textiles, prendas y otros bienes).


Fracción/Partida TIGIE

Descripción general

Situación antes del decreto (IMMEX)

Situación después del decreto (2025)

1701.12.05 a 1702.90.99

Azúcares y jarabes (caña, remolacha, refinados, aromatizados, invertidos)

Permitida la importación temporal bajo IMMEX

Prohibida la importación temporal bajo IMMEX

1806.10.01

Chocolate con alto contenido de azúcar

Permitida la importación temporal bajo IMMEX

Prohibida la importación temporal bajo IMMEX

2106.90.05

Jarabes aromatizados o con adición de colorantes

Permitida la importación temporal bajo IMMEX

Prohibida la importación temporal bajo IMMEX

2207.10.01 a 2208.90.99

Alcohol etílico, aguardiente y otros alcoholes

Permitida la importación temporal bajo IMMEX

Prohibida la importación temporal bajo IMMEX

4012.20.01 a 4012.20.99

Llantas para vehículos de transporte

Permitida la importación temporal bajo IMMEX

Prohibida la importación temporal bajo IMMEX

6101.20.03 a 6310.90.99

Diversas prendas de vestir y artículos textiles (algodón, lana, fibras sintéticas, artificiales, etc.)

Permitida la importación temporal bajo IMMEX

Prohibida la importación temporal bajo IMMEX

6401.10.01 a 6405.90.99

Calzado terminado en todas sus modalidades (impermeable, deportivo, cuero, madera, etc.)

Permitida la importación temporal bajo IMMEX

Prohibida la importación temporal bajo IMMEX

9404.40.01 a 9404.90.99

Cubrepiés, colchas, edredones y cobertores

Permitida la importación temporal bajo IMMEX

Prohibida la importación temporal bajo IMMEX


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