
C.P. Alberto Monroy Salinas
Colaborador:
21 Julio 2025
El día 19 de diciembre de 2024 se publicó en el diario oficial de la federación la reforma a la Ley Federal del Trabajo, específicamente se modifica el artículo 132 fracción V de la Ley en comento, para quedar de la siguiente manera.
Proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral. En el caso de descansos periódicos, los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que para tal efecto se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;
Así mismo se incluyó las modificaciones a los artículos del reglamento interior de trabajo, para adecuarse a la modificación del artículo 132 fracción V.
Artículo 423.- ...
I.- Horas de entrada y salida de las personas trabajadoras, tiempo destinado para las comidas y períodos obligatorios de reposo durante la jornada;
II.- a IV.- ...
V.- Normas que regulen el derecho de las personas trabajadoras para usar los asientos o sillas con respaldo durante la jornada laboral, de conformidad con lo previsto por el artículo 132, fracción V;
De acuerdo con las disposiciones transitorias la entrada en vigor de la reforma sería dentro los 180 días posteriores a su publicación.
Transitorios
Primero. - El presente Decreto entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. - La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá emitir las normas correspondientes sobre los factores de riesgos de trabajo en un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.
Tercero. - Las personas empleadoras o empresas contarán con un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para adecuar su normativa interna para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción V del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.
Es decir entro en vigor el 17/06/2025 y las reglas para determinar el factor de riesgo se publicaron el día 17/07/2025 por lo cual los patrones tienen que cumplir con lo establecido en dichos ordenamientos.
La multa por incumplimiento oscila entre 250 a 5000 UMA’s
